DECRETO AUTORIZA A EXTRANJEROS TRABAJAR COMO GUARDIAS DE SEGURIDAD

Texto del Ministerio del Interior que aprobó la Contraloría fue publicado el fin de semana en el Diario Oficial.

Desde el pasado 17 de agosto que se tramitaba en Contraloría el reglamento que realizaba modificaciones al Decreto Ley N°3.607, que desde 1981 establecía que las personas que se desempeñen en firmas de seguridad y el transporte de valores debían ser obligatoriamente chilenos. El cambio a dicha norma fue aprobado y publicado el sábado en el Diario Oficial, permitiendo ahora la contratación de inmigrantes en las firmas de esa industria.

“Se hace necesario establecer nuevos estándares de seguridad que deberán adoptar aquellas entidades reguladas por la Ley N° 19.303 o por el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, en relación a los riesgos y vulnerabilidades que presenta cada rubro o actividad, especialmente estableciendo nuevos requisitos y medidas de seguridad para guardias de seguridad privada, nocheros, porteros, rondines y vigilantes privados. Todo ello, con el objeto de propender a mejorar la seguridad pública a través de la prevención y control de los delitos por medio de la colaboración público-privada”, dice el nuevo reglamento cuya redacción estuvo a cargo del Ministerio del Interior del gobierno anterior.

La regulación elimina el requisito de nacionalidad para acceder a labores de guardias de seguridad. La norma anterior establecía que sólo se podía contratar a quienes reúnan los siguientes requisitos: ser chileno; tener 18 años; tener octavo año de educación básica aprobado; no haber sido condenado ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito, y tener salud y condiciones físicas compatibles con la función que van a desempeñar.

Respecto de los requisitos educacionales, la nueva reglamentación ahora fija el haber cursado la educación media o su equivalente.

También se mantiene que Carabineros fiscalizará el cumplimiento de la normativa y determina que dentro del plazo de seis meses dictará un Manual Operativo en materia de seguridad privada. El contenido de este Manual Operativo deberá revisarse con una periodicidad mínima de dos años.

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